Las vías pecuarias se encuentran reguladas a nivel estatal por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y
distinta normativa autonómica.
Jurídicamente, las vías pecuarias son bienes de dominio público cuya titularidad ejercen las Comunidades Autónomas,
siendo estas quienes tienen la obligación de conservar, deslindar y amojonar estas vías.
Sin embargo, esta protección no ha sido efectiva y las vías pecuarias han sido modificadas o eliminadas por trazados de
carreteras y autovías, polígonos industriales o por efecto de la concentración parcelaria.
Y aún donde se conserva el camino, no se respeta el uso
trashumante en toda su anchura, existiendo cierres de fincas. De
este modo se restringe el recurso necesario para que los rebaños
trashumantes puedan seguir circulando por estas vías, el derecho de
pasto a su paso.
Con ello, y con la pérdida de valor de la raza merina, las cañadas han
quedado relegadas a caminos, destinadas únicamente a caminantes
que quieran disfrutar de usos y paisajes olvidados.